Los ciudadanos comunitarios no necesitan visado ni pasaporte para ir a Portugal, independientemente de la duración de su estancia; basta con el DNI. Los de EE UU pueden quedarse un máximo de 90 días cada seis meses sin visado. Los ciudadanos de Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Costa Rica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Uruguay y Venezuela no necesitan visado
Otros, incluidos Bolivia, Colombia, Panamá, Perú, República Dominicana, El Salvador, Guatemala, Honduras, sí lo necesitan a no ser que sean cónyuges o hijos de un ciudadano de la UE.
Los requisitos generales para entrar en Portugal también se aplican a los ciudadanos de los países signatarios del Acuerdo de Schengen de 1990 (Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Islandia, Italia, Luxemburgo, Noruega y Suecia). Un visado emitido por un país Schengen suele ser válido para viajar en los demás, pero, a menos que el viajero sea ciudadano del Reino Unido, Irlanda o de un país Schengen, debería comprobar las normas sobre visados en los consulados de todos los países Schengen que tenga previsto visitar. Solamente se puede pedir un visado Schengen desde el país de residencia del solicitante.
Se aconseja consultar la información actualizada sobre documentación y visado para Portugal en el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación
Antes y durante el viaje recomendamos que cualquier información relacionada con seguridad, salud, trámites administrativos como la expedición de visados, etc. sea verificada con el Ministerio de Asuntos Exteriores del país del viajero.